
Conformación del gobierno local
El Concejo es indubitablemente la instancia principal de toma de decisiones en las municipalidades. Esta figura se reproduce a nivel de todos los gobiernos locales ya sean de índole provincial o distrital y representa el órgano de deliberación más importante y significativo de la corporación municipal por la agrupación de propuestas y posiciones diversas que conjugan un mismo interés: el bien de la ciudad.
Actualmente, en el Perú el sistema electoral establece que el Concejo está compuesto indefectiblemente por una mayoría absoluta de la agrupación ganadora en los comicios, relegando a la minoría en un papel de segundo orden, vale decir si un partido gana las elecciones con el 40 por ciento de los votos – o menos-, tendrá igualmente la mitad mas uno de los regidores del concejo municipal. Importará poco si el resto de agrupaciones sumen el 60 por ciento – o más-, su representación siempre será en conjunto, menor a la de la primera mayoría.
Ante esto cabe preguntarse ¿Porqué en el parlamento nacional no se utiliza este criterio como ocurre en los gobiernos locales, no deberían estos últimos ser incluso más representativos por su condición de inmediatez con los ciudadanos? El principal argumento para sostener esta distinción es que se persigue fortalecer la gobernabilidad al otorgar mayoría al alcalde y así poder brindarle las herramientas para realizar su gestión tranquila y diligentemente.
Cabe ahora interrogarnos si la gobernabilidad no está dada por el fortalecimiento de la gestión a través de la representación eficiente de las autoridades y la coordinación de estas con sus administrados. ¿Se puede hablar de un municipio “gobernable” cuando no se toma en consideración a los representantes de los movimientos y partidos contrarios, minimizando su voz? Consideramos que las minorías pierden su capacidad de expresión cuando ven recortada su incidencia en las decisiones, pasando a ocupar un papel de fiscalizadoras o acompañantes de la gestión –según el caso concreto- pero sin relevancia alguna. Esto se agrava cuando comprobamos que las minorías son creadas por disposiciones normativas a pesar de obtener votaciones representativas.
Cosa distinta ocurre cuando la propia población decide otorgar mayoría absoluta al partido ganador, en este caso con una votación proporcional mayor al 50 por ciento, la mayoría es efectivamente merecida, sin embargo este caso no requeriría de legislación específica para los gobiernos locales, bastaría con ceñirse a las mismas disposiciones que regulan a los candidatos al gobierno nacional.
Paralelamente debemos hacer notar que no existe un porcentaje mínimo para ganar elecciones municipales, el artículo 23º de la Ley Nº 26864 que regulaba un porcentaje mínimo del 20 por ciento de los votos fue derogado el año 2002 por la Ley Nº 27734. Claramente este hecho acompañado de lo expresado anteriormente amerita una modificación a la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, tanto en el artículo 25º sobre la elección de regidores con mayoría absoluta de forma automática, como en el artículo 23º restableciendo el porcentaje mínimo de 20 por ciento, pudiendo incluso requerirse un margen mayor.
Nuestra voz se manifiesta en el sentido de que la población determine cual será la incidencia de los partidos o movimientos vencedores en las elecciones, que la ciudadanía defina con cuantos representantes de su agrupación deberá contar el alcalde en el concejo municipal. De ser el caso, la población otorgará una mayoría que le permita gobernar y tomar decisiones en solitario –riesgos de la democracia- pero caso contrario, el alcalde estará obligado a concertar –cuestión que debería darse por naturaleza bajo cualquier escenario- y a generar una verdadera gobernabilidad, vale decir un gobierno que represente a todas las voces y que genere estabilidad para el futuro, pues las decisiones serán fruto del consenso de las diversas organizaciones políticas y vecinales y no del punto de vista de un grupo político que incluso resulte no ser el mayoritario.
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